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Normativa · Colombia

Movilidad eléctrica dentro de la ley

Desde julio de 2025, la Ley 2486 establece el marco para los vehículos eléctricos livianos en Colombia —bicicletas, patinetas, scooters y ciclomotores eléctricos—, modificando el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). Esto es lo esencial que debes saber.

Marco legal

Ley 2486 de 2025

Define los dispositivos de movilidad personal impulsados por motor eléctrico para uso urbano, fija sus límites técnicos y establece obligaciones de seguridad y sanciones por incumplimiento.

Reglas principales

Sin trámites
Sin matrícula, sin SOAT y sin licencia de conducción, siempre que se cumplan las condiciones técnicas.
Velocidad
25 km/h en ciclo-infraestructura y hasta 40 km/h en las vías permitidas.
Potencia
Potencia nominal del motor ≤ 1.000 W para acogerse al régimen especial.
Bicicletas eléctricas
El motor solo asiste al pedaleo: deja de asistir al alcanzar los 25 km/h o cuando el ciclista deja de pedalear.
Seguridad
Casco reglamentario, luz blanca delantera y roja trasera, y prendas retrorreflectivas entre las 18:00 y las 6:00. Prohibido conducir bajo efectos de alcohol o sustancias.
Edad mínima
16 años para circular en cualquier vía permitida; entre 12 y 16 años, únicamente en ciclo-infraestructura.

Reglamentación en curso

El Ministerio de Transporte debe fijar las condiciones técnicas específicas mediante resolución. Algunas ciudades, como Bogotá, mantienen restricciones de circulación en ciclorrutas hasta que exista reglamentación oficial.

Los modelos Veway

Toda la gama Veway está limitada a 25 km/h, ubicándose en el rango más seguro de la norma y sin necesidad de licencia ni SOAT. Recomendamos siempre el uso de casco, luces y elementos reflectivos.

Fuente oficial
Ley 2486 de 2025 — Gestor Normativo, Función Pública

Este contenido es informativo y de referencia, válido únicamente para Colombia y basado en la Ley 2486 de 2025 (vigente a 2026). No constituye asesoría legal. La reglamentación técnica del Ministerio de Transporte aún está en desarrollo y puede cambiar; consulta la norma vigente y a la autoridad de tránsito local antes de circular.